Revisoría Fiscal y Cumplimiento Normativo
Cumplimiento normativo
Lo que se refiere al cumplimiento normativo, es un conjunto de funciones que cada vez cobra mayor fuerza, principalmente en las entidades registradas o de interés público (Cfr. Grupo 1) dados el crecimiento y la complejidad de las obligaciones legales y regulatorias que las organizaciones necesitan cumplir.
Si bien todavía no existe un estándar internacional de referencia para este conjunto, lo que sí está claro es que es una función cuyo ejercicio necesita sea realizado por abogados, no por contadores o auditores.
Esto explica por qué los ISA y los Estándares Internacionales de Auditoría Interna han precisado con extremo cuidado el alcance de sus funciones en relación con el cumplimiento de las normas legales.
Este es un campo de ejercicio profesional que está creciendo en importancia a nivel internacional.
Lo que no tiene presentación es dejarle esto a los revisores fiscales porque así siempre ha estado en las normas colombianas.
Cambios a la revisoría fiscal
Una primera claridad, importante, es reconocer que se necesita hacer cambios a la revisoría fiscal. Prácticamente hay consenso general respecto de ello.cDonde no hay acuerdo es en relación con cuáles cambios.
Si se analiza la evolución de la revisoría fiscal es claro que ha tenido cambios.cSería ingenuo señalar que ha permanecido igual.
Desde la perspectiva normativa, está claro que la profusión regulatoria ha ido introduciendo más y más funciones que han ido haciendo que la revisoría fiscal sea diferente hoy a como lo fue en el pasado.
Pero tales cambios han sido al interior de su sistema y no le han permitido una adecuación efectiva a las circunstancias del presente ni han sentado las condiciones para adecuarla a los estándares y las prácticas internacionales.
Como algunos dicen usando lenguaje común: más de lo mismo. A la hora de enfrentar el proceso de convergencia hacia los estándares internacionales (ordenado por la ley 1314 de 2009), ya se dispone de aceptación casi generalizada de que ‘tocó’ incorporar las NIIF y las NIA, y que en últimas la convergencia derivó en una ‘adopción con salvedades.’
Hay voces que critican aspectos de este proceso pero en general todos ‘se están subiendo al bus.’ Donde no hay la misma aceptación es en el caso de la revisoría fiscal y está primando la posición ingenua de que hay que mantener la revisoría fiscal sin hacerle transformaciones de fondo, como si la incorporación de las NIA (mejor: el Sistema ISA/NIA) fuera un asunto neutro, carente de consecuencias.
Hay muchas expresiones de arrogancia o de ignorancia que buscan mantener, como sea, el status quo.
Por el lado de la arrogancia, los de un lado le echan la culpa a los del otro lado pero ninguno acepta que está equivocado.
Para un sector, las deficiencias de la revisoría fiscal están en la mala calidad de los egresados de contaduría, el uso inadecuado de las tecnologías disponibles, la acción profesional centrada en la persona natural, etc. Para otro sector, los problemas se derivan del monopolio que ejercen las firmas grandes que le quitan el espacio a los nativos, el poco respaldo que el gobierno da para el ejercicio de las funciones, la paga exigua que dan los empresarios, etc. Pero ningún sector reconoce, y menos públicamente, sus aciertos y desaciertos.
Por el lado de la ignorancia, prevalecen las voces de los contadores contra los contadores, hay una carrera loca (aceptada por la profesión) de quién le coloca más y más responsabilidades y funciones a los revisores fiscales, todo el mundo señala que como lo está haciendo lo está haciendo bien, las normas son aceptadas como verdades, se privilegia el cumplimiento normativo incluso sacrificando la ética, etc.
Estas listas parece que no tuvieran fin. Y siempre se sigue en las mismas. ¿Qué se necesita hacer para lograr que la revisoría fiscal que actualmente está basada‐en‐reglas se transforme hacia una revisoría fiscal basada-en‐principios?
De acuerdo con mi manera de entender, ese es el cambio central a realizar. Un cambio que es posible pero que está condicionado (‘no es gratis’):
- Implica cambiar la teoría jurídica subyacente (órganos sociales) por la teoría jurídica inmersa en el gobierno corporativo del presente (‘objetivos comunes y roles independientes’).
- Tiene la enorme ventaja de que la revisoría fiscal sigue siendo una institución (incrustada en el derecho colombiano), le permite adecuarse a los estándares y las prácticas internacionales (uso de los IFRS/NIIF y de los ISA/NIA, principal pero no exclusivamente), le facilita mantenerse al ritmo de los negocios, y sigue siendo rol privativo de los contadores.
- Implica cambios de fondo tanto en su concepción (no como órgano social sino como un rol entre los diferentes roles que buscan compartir los objetivos comunes), en su funcionamiento (un órgano que se convierte en tres roles diferentes) y en el respaldo profesional (contadores profesionales en ejercicio profesional independiente).
- Conlleva pagar el precio.
En otras palabras, ‘para que la revisoría fiscal pueda ser transformada, la profesión de respaldo, esto es, la contaduría, tiene que ser transformada.’
No podrá cambiar la revisoría fiscal con la contaduría pública tal y como hoy está funcionando. En este contexto, la revisoría fiscal no desaparece pero sí es sometida a transformaciones de fondo.
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