0

Revisoría Fiscal y Auditoría de Estados Financieros

Sin título-1

Auditoría de Estados Financieros

En el caso de la auditoría de estados financieros, el referente son los ‘International Standards on Auditing’ (ISA) que emite el IAASB. [NB: los ISA son traducidos oficialmente como Normas Internacionales de Auditoría NIA, pero con un desfase de cinco años en la traducción oficial respecto de los ISA vigentes]. Requieren que el auditor sea independiente del ente auditado. Mientras el revisor fiscal siga siendo ‘órgano societario’ nunca podrá ser independiente porque en la realidad depende del órgano societario que pretende auditar. Podrá obligársele o permitírsele, como lo hace el Decreto 0302 de 2015, que utilice las NIA, pero tal uso será ineficaz mientras no cumpla la condición básica de independencia en la mente y en la apariencia. Y mientras el revisor fiscal siga siendo ‘auxiliar del Estado’ (en realidad, ‘auxiliar de las superintendencias’), nunca podrá ser independiente. Para que pueda hacer una auditoría independiente de los estados financieros tendrá que garantizársele su independencia frente al Estado y las superintendencias: no pueden ser éstas quienes le digan qué hacer y qué no hacer porque si ello es así el estándar internacional que dicen tener de referencia es solo letra muerta. Palabras y más palabras, de las muchas que abundan en los textos normativos, donde hay de todo y para todos los gustos. La norma legal podrá decir lo que quiera pero mientras no garantice la independencia del revisor fiscal, éste no podrá decir que está haciendo un trabajo de auditoría según los ISA. Solamente podrá firmar y firmar, con la presunción de que el trabajo se hace de acuerdo con la ley y los reglamentos pero no tendrá evidencia apropiada y suficiente de que realizó un trabajo, aplicó unos procedimientos y llegó a una conclusión de auditoría basada en los ISA. A nivel internacional, la auditoría independiente de los estados financieros es una función propia de los contadores públicos, previo su registro como tales ante las autoridades competentes (ya sea como persona natural o como persona jurídica). Que sea una función de los contadores públicos obliga a diferenciar las funciones que éstos tienen en relación con:
  • Los estados financieros: aseguramiento, es decir, auditoría (aseguramiento alto) ó revisión (aseguramiento medio) de los estados financieros, esto es, el ‘producto’ que se usa para la toma de decisiones.
  • La contabilidad: certificación (‘atestación’) de información (generalmente parcial, específica) contenida en la contabilidad y/o en los sistemas de información.
Principalmente se refiere para respaldo de las declaraciones tributarias. Como la revisoría fiscal está a cargo de un contador público, el asunto se ha resuelto fácil asignándole al revisor fiscal las funciones de aseguramiento y certificación incluso yéndose mucho más lejos con esta última dado que las normas legales han ido más allá de la certificación de información contenida en contabilidad y le han asignado al revisor fiscal la obligación de certificar información que no está en contabilidad (prácticas laborales, legalidad de software, etc., etc.). La solución, de acuerdo con los estándares internacionales, es sencilla: dejar que un contador público realice las funciones de aseguramiento (auditoría de estados financieros) y que otro contador público realice las funciones de certificación basada-en-la-contabilidad, dejando claro está las otras certificaciones a los funcionarios responsables de las mismas según los casos (p.ej., jefe de recursos humanos, director de informática, representante legal, etc.).

Otras partes del documento:

https://aprendeniif.com/revisoria-fiscal-falta-voluntad-politica/ https://aprendeniif.com/revisoria-fiscal-y-auditoria-interna/ https://aprendeniif.com/revisoria-fiscal-y-cumplimiento-normativo/


Observaciones

Dejar un comentario

Categorías de blogs