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NIIF 16 Arrendamientos - Aspectos a tener en cuenta

arriendo fin El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) emitió la NIIF/IFRS 16 Arrendamientos en enero de 2016. La NIIF/IFRS 16 establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de contratos de arrendamiento de las dos partes en un contrato, es decir, el arrendatario (inquilino) y el arrendador. La fecha efectiva de aplicación es el 1 de enero de 2019. La NIIF/IFRS 16 sustituye al estándar anterior de contratos de arrendamiento, la NIC/IAS 17 Arrendamientos, y las interpretaciones correspondientes.

¿Qué es un contrato de arrendamiento?

La NIIF/IFRS 16 define un contrato de arrendamiento como un acuerdo que le transfiere al arrendatario el derecho a utilizar un activo durante un período de tiempo determinado a cambio de una remuneración. Una empresa evalúa si un contrato contiene un arrendamiento sobre la base de si el cliente tiene el derecho de controlar el uso de un activo identificado por un período de tiempo. Los requisitos relativos a la definición de un contrato de arrendamiento en la NIIF/IFRS 16 se han cambiado un poco de los establecidos por la NIC/IAS 17. Sin embargo, no se espera que estos cambios afecten las clasificaciones de los contratos de arrendamiento para la gran mayoría de dichos acuerdos, es decir, un contrato clasificado como arrendamiento cuando se aplicó la NIC/IAS 17 generalmente es un contrato de arrendamiento al aplicar la NIIF/IFRS 16.

Separación de los Conceptos Arrendamientos y Servicios

El arrendatario establecido en la NIIF/IFRS 16 separa el componente de arrendamiento del componente de servicio de un contrato, y aplica los requisitos de contabilidad de arrendamiento sólo a los componentes de arrendamiento. Para simplificar la separación, se le permite al arrendatario que utilice estimaciones en la asignación de los pagos de arrendamiento y de los componentes de servicio en un contrato, maximizando el uso de la información observable para su evaluación. También se incluye una opción para que el arrendatario maneje ambos componentes (arrendamiento y servicios) como un solo contrato de arrendamiento, en lugar de separar esos componentes, cuando no sea fácil identificarlos de manera individual.

Cambios para los arrendatarios

Todos los arrendamientos le permiten obtener al arrendatario el derecho a utilizar un activo al inicio del contrato de arrendamiento y, como habitualmente los pagos de arrendamiento se hacen durante un plazo prolongado, esto implica financiación, pues la entidad no tiene la necesidad de adquirir el bien objeto del arriendo. En la NIIF/IFRS 16 se reemplaza a los gastos por arrendamiento operativo lineales (cuantías iguales periódicas tipo línea recta) característico de dichos contratos que aplicaba la NIC/IAS 17, y en su lugar se reconoce un cargo por depreciación del activo arrendado (presentado en los costos de operación en el estado de resultados) y un gasto por intereses del pasivo por arrendamiento (presentado en los gastos financieros del estado de resultados). Por lo anterior, la NIIF/IFRS 16 elimina la clasificación de los arrendamientos, ya sea como arrendamiento operativo o como arrendamiento financiero tal como lo requiere la NIC 17 actualmente vigente, en cambio ahora, se presenta un único modelo contabilidad de arrendamientos donde se debe reconocer: (a) los activos y pasivos, informados en el Estado de Situación Financiera, para todos los contratos de arrendamiento con una duración superior a los 12 meses, a menos que el activo subyacente sea de bajo valor; y (b) la depreciación de los activos de arrendamiento como si fuera propiedad, planta y equipo y de manera separada los intereses por las obligaciones de arrendamiento revelándola en el estado de resultados.

Excepciones

No se requiere que una empresa reconozca los activos y pasivos por arrendamientos para: (a) Arrendamientos a corto plazo, es decir, contratos de arrendamiento de 12 meses o menos; y (b) los arrendamientos de activos de bajo valor (como por ejemplo, un contrato de arrendamiento de un equipo de cómputo).  

Cambios para los arrendadores

La NIIF/IFRS 16 no aumenta sustancialmente los requisitos de contabilidad del arrendador de la NIC 17. Por lo tanto, un arrendador continúa clasificando sus arrendamientos como operativos o financieros, para dar cuenta de esos dos tipos de contratos de arrendamiento de manera diferente. No obstante, para hacer frente a la falta de información sobre la exposición al riesgo de un arrendador, el IASB decidió solicitar a un arrendador que revele información adicional sobre sus actividades de arrendamiento y, en particular sobre su exposición al riesgo de valor residual: (a) los activos dedicados a los arrendamientos operativos en forma separada de los activos de propiedad mantenidos y utilizados para otros fines por el arrendador y (b) la forma en que administra su exposición al riesgo de valor residual.


Observaciones

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