A solicitud de muchos colegas que continuamente preguntan si la aplicación de las NIIF en Colombia implica llevar contabilidad, para lo cual debemos ir a las normas legales vigentes. El Código de Comercio en su artículo 50 define: “Art. 50. Contabilidad. Requisitos. La contabilidad solamente podrá llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida doble, en libros registrados, de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que expida el gobierno” (resaltado y subrayado nuestro) Lo anterior nos indica que la contabilidad según el Código de Comercio involucra los REGISTROS CONTABLES en LIBROS y por PARTIDA DOBLE (Débitos y Créditos). De igual manera, el código establece todos los componentes de la contabilidad como son los comprobantes, libros, etc., en los artículos siguientes al mencionado. Adicionalmente se menciona que debe estar SUJETA A REGLAMENTACIONES tal como lo ha hecho los decretos 2784 de 2012, 3022, 3023 de 2013 y 2615 de 2014 para lo relacionado con las NIIF Plenas y Pymes Un aspecto para resaltar es el hecho que nos brindan los “CONSIDERANDOS” establecidos en los decretos mencionados con anterioridad señalan que los marcos normativos técnicos que se deben aplicar en el Grupo 1 son las NIIF Plenas (Decretos 2784/12, 3023/13 y 2615/14) y el Grupo 2 es la NIIF para las Pymes (Decreto 3022/13). Adicionalmente, cada uno de los decretos mencionados direccional la aplicación de cada marco técnico a la contabilidad, así: Decreto 2784 de 2012 (Grupo 1 – NIIF Plenas) y Decreto 3022 de 2013 (Grupo 2 – NIIF para las Pymes) (cada uno es su artículo 3 establecen) “Artículo 3°. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 2. Numeral 4. Período de transición. Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo a la normatividad vigente al momento de la expedición del presente Decreto y, simultáneamente, obtener información de acuerdo con el nuevo marco normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para· fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo” (…) (resaltado y subrayado nuestro) “Numeral 6. Fecha de aplicación. Es aquella a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable vigente al momento de expedición del presente Decreto y comenzará la aplicación del nuevo marco técnico normativo para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros” (…) (resaltado y subrayado nuestro) “Numeral 7. Primer período de aplicación. Es aquel durante el cual, por primera vez, la contabilidad se llevará, para todos los efectos, de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo” (…) (resaltado y subrayado nuestro) El Estándar NIIF (Plenas y para Pymes) utiliza la expresión “Accounting” en mas de 300 oportunidades (en español ha sido traducida como "contabilizará" o "contabilidad"), lo que nos obliga a definirla primero en inglés y cotejar su equivalencia en español. Según el diccionario merriam webster, se define esta expresión como: “the system of recording and summarizing business and financial transactions and analyzing, verifying, and reporting the results” lo que traduce: “el sistema de registro y resumen de las transacciones comerciales y financieras así como analizar, verificar y reportar los resultados” El diccionario de la Real Academia de la Lengua define Contabilizar como: “1. tr. Apuntar una partida o cantidad en los libros de cuentas” Y por su parte la expresión Contable: (Del lat. computabĭlis).