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Estados Financieros en NIIF ¿Existen Responsabilidades?

estados-finacieros   Al convertirse los Estándares Internacionales NIIF (IFRS) en Norma Legal mediante Decretos Reglamentarios, aumenta el carácter de prueba documental de los Estados Financieros emitidos, certificados y dictaminados En Colombia existen innumerables normas legales que se han quedado en el olvido o simplemente parecieran que no existen. Desde el año 1995 fue expedida la ley 222 la cual contiene elementos de gran valor jurídico y que recobran importancia en la implementación de las NIIF (IFRS)  

El Contador No Puede Perder su Ética. Es su mayor Baluarte y Prestigio

El Profesional Contable no debe perder de vista que el mayor baluarte con el que puede contar es la FE PUBLICA de los actos que respaldan su firma y ésta no se defiende sino con la ETICA. Esto va en concordancia con el Código de Ética promulgado por la IFAC (Federación Internacional de Contadores) el cual se encuentra en proceso de formalización normativa por parte del CTCP.

¿Qué ocurre legalmente si las cifras de los Estados Financieros son manipuladas?

Posiblemente algunos profesionales del área contable (contadores, revisores fiscales y auditores), al igual que los Representantes Legales y demás Administradores de la entidad cuando emiten Estados Financieros a Bancos y otros acreedores, sufren “la tentación de adecuar” las cifras que se publican en dichos informes, buscando obtener un provecho personal.  

Análisis del Caso Colombiano

Eso no es nuevo, en las normas actuales de contabilidad (decreto 2649/93) se encuentran los principios de imagen fiel, transparencia (libre de sesgo), imagen fiel, etc. al igual que lo expresan las NIIF (IFRS). Sin embargo, como pocas veces en nuestra historia contable, ha habido una difusión masiva de la aplicación de éstos estándares, lo cual obviamente implica volver al principio fundamental de la información financiera.   Recordemos el artículo 43 de la Ley 222 de 1995 que expresa: “RESPONSABILIDAD PENAL. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas: 
  1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.
  1. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas.” (el subrayado es nuestro)
  Creo que este artículo habla por sí solo y no amerita explicaciones y por eso me parece pertinente que sea un elemento a tener en cuenta en la rigurosidad en la aplicación e implementación de las NIIF (IFRS).   A pesar de que el artículo 200 del Código de Comercio manifiesta que los responsables de los Estados Financieros son los Administradores de manera solidaria e ilimitada, la misma ley 222 de 1995 en su artículo 37 solicitó una certificación conjunta de responsabilidad donde incluyó al Contador Público. Adicionalmente no podemos olvidar el Dictamen exigido al Revisor Fiscal cuando una entidad tiene la obligación de ésta figura.    

Si las cifras no son exactas en algunos rubros, ¿Qué se puede hacer?

  El Estándar NIIF (IFRS) ha previsto que en el Estado de Notas a los Estados Financieros se le dé la Importancia debida a los juicios y estimaciones utilizados que se utilizaron en la preparación de los informes. “En gran medida, los informes financieros se basan en estimaciones, juicios y modelos en lugar de representaciones exactas.” (Marco conceptual párrafo OB11)   Los Juicios Profesionales o Criterios de la Gerencia utilizados para la determinación de valoraciones o presentaciones de información en los estados financieros no pueden convertirse en sustento de una posible manipulación de cifras o reemplazar la aplicación de una directriz de los estándares,  ni mucho menos confundirse con algunas costumbres denominadas “maquillaje de la información”. Por eso entendamos el alcance del término: “La revelación de los juicios más importantes permite a los usuarios de los estados financieros comprender mejor cómo se aplican las políticas contables, así como hacer comparaciones entre entidades con respecto a los fundamentos sobre los que la gerencia efectúa dichos juicios” (Nota al párrafo 8.6 NIIF para las Pymes)


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